Marco Mediación, son símbolos distintivos sin personalidad jurídica y
de intermediarios en la compra-venta de bienes inmuebles, y
directamente responsable de los actos relacionados con el desarrollo de
su actividad profesional y empresarial.
Los precios de venta/arrendamiento de los inmuebles que se publicitan no
incluyen los honorarios de intermediación que deberá satisfacer el
comprador/arrendatario, ni los tributos que pudieran gravar la
compraventa/arrendamiento (ITP,AJD o IVA), ni, en caso de haberlos, los
notariales, los de gestoría y los registrales, que legalmente le
corresponda satisfacer al comprador/arrendatario. Los precios
proporcionados están sujeta a variación, para verificarlos le
recomendamos que se ponga en contacto con la sociedad anunciante. La
superficie de los inmuebles anunciados puede ser útil o construida y en
algunos supuestos, aproximada, los anuncios no son vinculantes y pueden contener errores.
Se muestran a titulo informativo y no es contractual.
Según decreto Junta de Andalucía 218/2005 del 11 de octubre, se informa
a los clientes que los gastos notariales, registrales, impuestos (ITP,
IVA), honorarios de intermediación y otros gastos inherentes a la
compra, no están incluidos en el precio.
De forma orientadora, los honorarios a satisfacer por el comprador y vendedor
corresponde a 3.630€ ( IVA incluido)
En regimen de renta los honorarios corresponden al arrendador el importe equivalente a una
mensualidad de renta (+ IVA al 21%), la parte arrendataria (inquilinos/as) está excenta de honorarios Ley aprovada el 12/2023 de 24 de mayo. Nueva ley por el derecho a la vivienda.
En inmuebles de más de 200.000 Euros los honorarios del comprador son del 2% del valor de COMPRA VENTA más IVA
El derecho de elección de Notario le corresponde a la parte compradora,
sin que este pueda imponer un Notario, que, por su competencia territorial,
carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o
reales del negocio.
Respectos a los gastos derivados de la formalización o perfección de
la compraventa inmobiliaria, el art. 1455 del Código Civil dispone que
los gastos de otorgamiento de las escrituras será según ley de la
provincia o comunidad.
Se han realizado todos los esfuerzos para que la información
proporcionada sobre los inmuebles sea completa, exacta y actualizada, no
obstante, dicha información puede ser confirmada en cada caso por la
sociedad anunciante.
Los consumidores pueden solicitar al teléfono 654 499 060 o a la
dirección de correo electrónico info@marcomediacion.com, cualquier
aclaración en relación al contenido de la presente nota informativa,
así como cualquier otra información relacionada con el funcionamiento
de las redes en cualquiera de los medios de comunicación anteriormente
citados.
Fecha de la última actualización del documento: 21 de Mayo del 2024